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FIRMAN CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN PARA LA CONVIVENCIA EN EL PARQUE LA HUASTECA

Santa Catarina, México, (07 diciembre 2023).- El Municipio de Santa Catarina, autoridades federales, deportistas  y representantes de organizaciones civiles, firmaron un convenio de Convivencia del Parque La Huasteca que en lo sucesivo se le denominará EL PARQUE.

El documento fue signado por el por el Presidente Municipal, Ing. Jesús Ángel Nava Rivera; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que en lo sucesivo se le denominará (CONANP)representada por el Encargado del Despacho de la Oficina Nuevo León Dr. Sadot Ortiz Hernández; Parque Fundidora Representado por Lic. Bernardo Bichara Assad, Representantes de Ciclistas, C. Rodrigo Rubio Elizondo y C. Adalberto Garza de León, Representante de Residentes; C. Ana Isabel Noriega Martínez, Representante de Corredores, C. Luis Fernando de la Vega, Representante de Senderistas; C. Gerardo Dimas Moreno Domínguez, Representante de Ecologistas; C. Leonor del Bosque, Representante de Cabalgantes, Juan Rangel Perales y Representante de Grupos Diversos

El presente convenio se celebra al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.-  Todos los suscribientes reconocen al Parque La Huasteca como un Área Natural Protegida en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y normativa relativa.

SEGUNDA.- El Parque La Huasteca tiene una sola vialidad que es el camino a la cortina rompepicos y diversos caminos y veredas que se encuentran previamente registrados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en los registros de la CONANP.

TERCERA.- El camino a la cortina rompepicos es una vialidad multipropósito en la que pueden circular peatones, ciclistas, vehículos motorizados respetando las normas de vialidad contenidas en el Reglamento Municipal Respectivo.

CUARTA.- La velocidad máxima de circulación en el camino a la cortina rompepicos es de 40 kilómetros por hora.

QUINTA.- Queda prohibido conducir bajo el influjo de sustancias alcohólicas, enervantes, psicotrópicas o cualquiera otra que altere la capacidad de conducir algún vehículo auto motor.

SEXTA.- Para cualquier persona que circule en cualquier medio de movilidad en el camino a la cortina rompepicos queda prohibido hacerlo en sentido contrario.

SÉPTIMA.- Los ciclistas, corredores y peatones ocuparán únicamente el carril exclusivo que para su efecto se le haya destinado, salvo los casos de carreras o rodadas previamente registradas ante el Municipio a través de la Secretaría de Movilidad.

OCTAVA.- Queda prohibido que los vehículos motorizados invadan el carril exclusivo de ciclistas.

NOVENA.- El Municipio solicitará autorización a la SEMARNAT para la instalación de señalética y lámparas de alumbrado a lo largo del camino a la cortina rompepicos.

DÉCIMA.- Los ciclistas y corredores que deseen ingresar al parque deberán registrarse ante el Municipio a través de la Secretaría de ParticipaciónCiudadana para que ésta les otorgue una credencial de identificación que contenga nombre, dirección, contacto de emergencia, tipo de sangre y demás generalidades para garantizar una adecuada atención en caso de emergencia.

DÉCIMAPRIMERA.- Queda prohibido la circulación de corredores y ciclistas en horarios nocturnos. Para tal efecto se designan los horarios de 5:00 horas a las 12:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas siempre y cuando haya luz natural.

DÉCIMASEGUNDA.- Los excursionistas, senderistas y escaladores  que deseen ingresar al parque deberán registrarse ante el Municipio a través de la Secretaría de Participación Ciudadana para que ésta les otorgue una credencial de identificación que contenga nombre, dirección, contacto de emergencia, tipo de sangre y demás generalidades para garantizar una adecuada atención en caso de emergencia.

DÉCIMATERCERA.- Las operadoras ecoturísticas para senderismo, montañismo y demás actividades que impliquen subir montañas deberán contar con visto bueno del Gobierno del Estado a través de Parque Fundidora y autorización del Municipio a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento por medio de la Dirección de Protección Civil.

DÉCIMACUARTA.- El Municipio instalará de manera permanente el operativo anti alcohol con revisión aleatoria de conductores.

DÉCIMAQUINTA.- El Municipio vigilará la seguridad pública al interior del Parque con operativos y vigilancia aleatoria en diversos puntos del parque para seguridad de residentes y visitantes.

DÉCIMASEXTA.- El Parque Fundidora revisará y reconformará la integración del Patronato del Parque para que sean integrados en su mayoría residentes de la Huasteca y ciudadanos del Municipio de Santa Catarina, y que éste patronato informe periódicamente a los tres niveles de gobierno sobre las incidencias y necesidades del Parque.

DÉCIMASÉPTIMA.- El Municipio expedirá a través de la Secretaría de Participación Ciudadana identificaciones a las personas y calcamonías a los vehículos de los residentes de la Huasteca para su identificación y ágil acceso. La Secretaría definirá los requisitos para adquirir dichos documentos a través de anuncio público.

DÉCIMAOCTAVA.- El Municipio, la SEMARNAT, la CONANP y Parque Fundidora estudiarán y analizarán en conjunto con la CONAGUA la posibilidad de habilitar el antiguo vado de acceso al Parque para uso exclusivo de los residentes.

DÉCIMANOVENA.- Parque Fundidora presentará a los residentes y a la comunidad general renders e información general de las obras públicas a realizarse al interior del parque.

VIGÉSIMA.- El cuidado y preservación ambiental quedará a cargo de los tres niveles de gobierno a través de su dependencia encargada del medio ambiente.

VIGÉSIMAPRIMERA.- Queda prohibido tirar basura o cualquier contaminante  en los espacios de convivencia pública.

VIGÉSIMASEGUNDA.- El Municipio a través de la Secretaría de Servicios Públicos se encargará de podar las laterales del camino a la cortina rompepicos.

VIGÉSIMATERCERA.- Los eventos sociales a realizarse al interior del parque no podrán exceder el ruido superior a 55 decibeles y solo podrán realizarse hasta las 01:00 horas.

VIGÉSIMACUARTA.- En las áreas públicas, sea municipales, estatales, federales o de la CONAGUAqueda prohibido el consumo de sustancias alcohólicas, enervantes, psicotrópicas o cualquiera otra que altere la conducta y las capacidades normales de una persona.

VIGÉSIMAQUINTA.- La venta de bebidas alcohólicasdeberá realizarse con el permiso estatal correspondiente y la anuencia municipal en los términos de la Ley para la Prevención Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo, además de contar con el visto bueno de la SEMARNAT en los términos del Programa de Manejo.

VIGÉSIMASEXTA.- Los que suscribimos este documento nos comprometemos a participar de manera activa en la elaboración del Reglamento Municipal sobre esta materia.

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